El Consejo de Ministros, celebrado el pasado 15 de diciembre de 2020, aprobó el importante «Anteproyecto de ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia» que plantea una importante transformación de diferentes leyes sustantivas y procesales, así como un notable cambio en las relaciones con los juzgados y tribunales que, afectarán sustancialmente al modo de acceso de los ciudadanos a la administración de justicia y al ejercicio de la abogacía. 

El mencionado anteproyecto de ley introduce medidas de agilización procesal que afectan a las más importantes leyes procesales de nuestro ordenamiento jurídico, esto es, a la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la Ley de la Jurisdicción Voluntaria.

         La novedad más destacable es la pretensión de generalizar la necesidad de acudir a la vía de la negociación previa a la vía jurisdiccional (antes de entrar en el templo de la justicia, en palabras de la Exposición de Motivos). La finalidad no es otra que la de instaurar la mediación como mecanismo natural y alternativo de solución de conflictos o controversias, evitando así la sobrecarga de los juzgados y tribunales.

         A estos efectos se reconoce, en definitiva, que la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles no ha conseguido desplegar toda su potencialidad y, haciéndose eco el Anteproyecto de diferentes Directivas y Resoluciones del Parlamento y del Consejo Europeo, se pretende introducir en nuestro sistema la mediación como instrumento habitual de resolver conflictos jurídicos.

         Al margen de esta importante cuestión, el texto al que nos estamos refiriendo introduce normas que persiguen la agilización de los procesos judiciales y la implantación de nuevas medidas de  transformación digital de la justicia. 

         En definitiva, estamos ante un texto legal que supondrá profundos cambios en las relaciones de los ciudadanos y los profesionales del derecho con la Administración de Justicia, introduciendo reformas particularmente en el ámbito procesal que han de permitir la agilización de los procedimientos judiciales junto con cambios significativos  en la forma de gestionar los conflictos, con la finalidad de intentar evitar, desde el primer momento, el uso de la instancia judicial. 

Vamos a intentar resumir a continuación las medidas legislativas propuestas en este importante anteproyecto de ley que, de una u otra forma, será aprobado por las Cortes Generales en su momento.

I. Necesidad de actividad negocial previa al procedimiento judicial

En los asuntos civiles y mercantiles, se generalizará la necesidad de previo intento de conciliación entre las partes que suponga la acreditación de una efectiva actividad negocial previa al acceso al procedimiento judicial (inicialmente se excluyen las materias concursal, laboral, penal y de asuntos en los que intervenga el Sector Público, además de remitir a una ley propia para las controversias en el ámbito administrativo y la jurisdicción contencioso-administrativa). 

Se regulan aspectos tan esenciales como los relativos a los efectos de la apertura de un proceso de negociación extrajudicial, de su posible terminación sin acuerdo, de las actuaciones realizadas por medios telemáticos, de los honorarios de los profesionales que intervengan, de la manera de acreditar el intento de negociaciones, de la posible homologación judicial o elevación a público mediante escritura del acuerdo, etc.

Sin duda que la implantación de diferentes métodos de negociación previa a la vía jurisdiccional supondrá un cambio importante en el hacer de la abogacía, así como en el enfoque y tratamiento de los asuntos en los que  se intervenga por los profesionales del derecho, destacando la necesidad de asistir a las partes en los distintos medios de intento de solución extrajudicial de las controversias. Por ejemplo, acreditar la formulación de una propuesta de negociación y acuerdo a la parte contraria, cuando la resolución judicial resulte coincidente con dicha propuesta, tendrá consecuencias para la imposición de las costas.

II. Medidas en el ámbito civil, mercantil, social y contencioso administrativo

En el Anteproyecto de ley se introducen, además, numerosas las medidas que afectan particularmente al ámbito civil, mercantil, social y contencioso-administrativo y destacamos las siguientes:

En el ámbito civil

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Además de la remisión a la vía de la mediación, se regula expresamente, la actividad negocial previa en relación con la solicitud de devolución de cantidades derivadas de la aplicación de las cláusulas suelo de los préstamos  hipotecarios, debiendo mediar reclamación previa ante el Banco España; se revisa el régimen fiscal de las anualidades por alimentos; se regula la posible derivación judicial de procedimientos a otros medios de solución por la vía de la negociación; se regulan los efectos de la mediación sobre los plazos de caducidad y prescripción; se revisa la exención en IRPF de las indemnizaciones por daños personales…

En el ámbito procesal civil, se amplían materias a tramitar por el denominado juicio verbal -procedimiento que se reforma-, que resulta más rápido y sencillo que el procedimiento ordinario; se clarifica el efecto de cosa juzgada e los juicios de desahucio por falta de pago o expiración del plazo, se modifican varias cuestiones relativas a las costas procesales; se incorpora, para los procedimientos en masa relativos sobre todo a condiciones generales de la contratación, los llamados “procedimientos testigo”: se introducen modificaciones en los procesos monitorios como en los procesos de familia; se pretenden mejoras en los procedimientos de liquidación del régimen económico matrimonial y  de división de herencias; se introducen novedades en materia de ejecución de sentencias así como en las subastas judiciales; se atribuye al órgano “ad quem” la competencia sobre admisión y tramitación del recurso de apelación; en el ámbito de la jurisdicción voluntaria se concentra la competencia territorial cuando sea llamado aceptación y aprobación de herencia un menor; se modifica el recurso de casación, etc.

En el ámbito mercantil

También en este ámbito se modifican aspectos sobre los efectos de la mediación sobre los plazos de prescripción y caducidad, su conexión con el requisito de procedibilidad, los requisitos que han de cumplir, la sesión inicial y la derivación intrajudicial. Asimismo, se instaura la reclamación previa ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en casos de reclamaciones de pasajeros a las compañías aéreas para supuestos de cancelación , denegación o retraso. 

En el ámbito social

En este ámbito, se reforma la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social  optimizando recursos y facilitando la resolución de asuntos separando el acto de conciliación y juicio -se pretende que los actos de conciliación; se incentiva la oralidad en las sentencias, se articula también el denominado “procedimiento testigo” extendiendo, por ejemplo, la extensión de los efectos de una sentencia firme a otras personas que no han iniciado aún el procedimiento judicial; se incentiva al máximo la acumulación de acciones y procedimientos; .  

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En este ámbito, se reforma la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social  optimizando recursos y facilitando la resolución de asuntos separando el acto de conciliación y juicio -se pretende que los actos de conciliación; se incentiva la oralidad en las sentencias, se articula también el denominado “procedimiento testigo” extendiendo, por ejemplo, la extensión de los efectos de una sentencia firme a otras personas que no han iniciado aún el procedimiento judicial; se incentiva al máximo la acumulación de acciones y procedimientos; .  

En el ámbito contencioso-administrativo

Se modifica la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al objeto de introducir medidas de agilización procesal. Así, se introducen cambios acerca de la competencia y personación; se introduce la obligación de remitir el expediente administrativo en soporte electrónico y se aclara la facultad de solicitar que éste se complete; se intensifica la utilización obligada de medios telemáticos o electrónicos; se define qué documentos forman el expediente administrativo, se introduce la posibilidad de la sentencia oral en los procedimientos abreviados; se acortan plazos para el recurso de casación.

III. Implementación de nuevas tecnologías

Persiguiendo la total incorporación de la tecnología digital al procedimiento, ya iniciado con diversas leyes que trasladan al ámbito de la Administración de Justicia las realidades digitales, se introducen cambios para adaptar nuestra legislación al marco regulatorio derivado del Reglamento 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre identificación electrónica y servicios de confianza para las transacciones electrónicas. 

A tal efecto, y sin perjuicio de que se puedan introducir nuevos cambios legislativos próximos en la misma dirección, el Anteproyecto introduce el uso de técnicas de autenticación e identificación, intentando evitar presencias innecesarias en las dependencias judiciales, generalizando las vistas y otro tipo de declaraciones por videoconferencias y generalizando la práctica de los actos de comunicación por vías telemáticas o electrónicas. Asimismo, se regula el registro electrónico de apoderamientos judiciales apud acta.