La Sala de lo Social del TSJ de Galicia en la sentencia nº4503/2021, de 16 de noviembre, determina la compatibilidad de la pensión de jubilación con la titularidad de un negocio como administrador único de una Sociedad Limitada Profesional. Se recuerda que si bien la inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos presupone que se ejerce de forma habitual, personal y directa una actividad, se puede acreditar que concurre la excepción consistente en ostentar la mera titularidad de la sociedad. El tribunal considera que aunque el pensionista desempeñaba funciones administrativas inherentes a dicha titularidad, no se dedicaba a su actividad profesional.