La Sala de lo Civil de la AP de Cantabria en la sentencia nº 292/2021, de 1 de julio, condena a los progenitores al pago por mitad de todos los gastos reclamados para que la hija continúe los estudios de medicina. La Sala considera que aunque no haya culminado los estudios en seis cursos, ello no implica apreciar su insuficiente aplicación a los estudios a efectos de considerar extinguida la pensión de alimentos (art. 152.5º Código Civil), atendiendo a la alta dificultad de los mismos y el notable esfuerzo que exigen.
Pensión de Alimentos: estudios universitarios y pago de los gastos extraordinarios
por Carranza | Mar 23, 2023 | Carranza Opina, Derecho de Familia | 0 Comentarios