¿CÓMO FUNCIONA EL DERECHO A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR?: CARACTERÍSTICAS, LÍMITES Y PROCEDIMIENTO.

El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores establece el derecho de los trabajadores a optar a ciertas modificaciones en su jornada laboral con la finalidad principal de poder hacer efectivo el ejercicio de su derecho a la conciliación de la vida laboral con la vida familiar. Dicho artículo viene a consolidar este derecho a través del establecimiento de tres derechos distintos, recogidos en el precepto legal, y que buscan consolidar la finalidad principal de conciliar la vida familiar con la vida laboral. Estos tres derechos son:

  • Derecho a adaptar la duración de la jornada, tanto en el tiempo como en la forma.
  • Derecho a adaptar la distribución de la jornada, tanto en el tiempo como en la forma.
  • Derecho a reclamar el trabajo a distancia.

Estos tres derechos conceden al trabajador la posibilidad de modificar su jornada en diferentes ámbitos. Sin embargo, estos derechos no conceden al trabajador el contenido de los mismos de manera automática, sino que deben atenderse a una serie de requisitos y límites, tanto jurisprudenciales como legales, para poder acceder al disfrute de los mismos.

Por parte del trabajador, para poder ejercitar sus derechos, el artículo 34.8 ET exige que la propuesta que realice el mismo sea razonable y proporcionada en relación con sus necesidades propias y las organizativas o productivas de la empresa. Este punto da pie a que la empresa pueda negarse a aceptar la propuesta de adecuación de la jornada si considera que no cumple con esa razonabilidad y proporcionalidad; sin embargo, es senda la jurisprudencia (STS 379/2023) que establece la necesidad de que la respuesta negativa de la empresa ante esta petición esté debidamente justificada, acreditando de forma expresa los perjuicios económicos, técnicos, organizativos o productivos que la misma considera que sufriría en caso de aceptar la propuesta del trabajador.

La negativa de la empresa a aceptar la propuesta sin justificación suficiente constituye una vulneración del derecho de los trabajadores a la conciliación de la vida laboral y familiar, pudiendo llegar a ser, según jurisprudencia del TC, una vulneración del derecho fundamental a la no discriminación (artículo 14 CE), por razón de sexo o por circunstancias personales (STC 153/2021), en relación con el mandato de protección a la familia y a la infancia (artículo 39.3 CE) en el caso en que existan hijos menores de por medio. Entiende la jurisprudencia constitucional que se puede considerar la negativa como una vulneración de derechos fundamentales en el sentido en queresponde a la determinación del constituyente de terminar con la histórica situación de inferioridad en que, en la vida social y jurídica, se había colocado a la mitad de la población. Pese a ello, a día de hoy las mujeres aún soportan situaciones de desigualdad y dificultades específicas que se traducen, entre otras consecuencias, en una menor incorporación de la mujer al trabajo o en una mayor dificultad para conciliar la vida personal, familiar y laboral, particularmente por razón de la maternidad.” (STC 71/2020).

Por otra parte, el procedimiento a seguir para poder ejercitar el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar se establece tanto en el artículo 34.8 como en el 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

En defecto de convenio colectivo que trate sobre la materia, la empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora de ejercitar este derecho, deberá abrir un proceso de negociación con esta que debe desarrollarse con la máxima celeridad posible, estableciendo la ley un plazo máximo de 15 días para resolver la solicitud. En caso de que la empresa no se oponga de forma expresa en este plazo, se presume que se concede de forma tácita la adecuación de la jornada en favor del trabajador.

En caso de que la respuesta de la empresa sea favorable a la adecuación de la jornada propuesta por la persona trabajadora, la empresa debe comunicar por escrito la aceptación de la petición y desde ese momento será aplicable lo pactado.

Por su parte, en el caso en que la propuesta resulte rechazada, la empresa deberá elegir entre plantear una nueva propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o simplemente negar su ejercicio por no considerar que se acredita de forma suficiente o porque es inviable por alguna causa organizativa, productiva o económica, lo cual deberá quedar acreditado y suficientemente motivado.

Ante la negativa de la empresa a conceder la adecuación de la jornada o la falta de acuerdo entre ambas partes, el trabajador tiene en su mano la posibilidad de dar comienzo al procedimiento que recoge el artículo 139 LRJS, el cual se rige por las siguientes notas características:

  • El trabajador dispone de un plazo de 20 días para presentar la demanda correspondiente ante el Juzgado de lo Social a contar desde que el empresario le comunique su negativa o disconformidad con la propuesta realizada por este.
  • Se realizará, previo al acto del juicio, un acto de conciliación.
  • Puede acumularse, accesoriamente, una acción de daños y perjuicios causados al trabajador, pero exclusivamente por los derivados de la negativa del derecho o de la demora en la efectividad de la medida, de los que el empresario podrá exonerarse si hubiere dado cumplimiento, al menos provisional, a la medida propuesta por el trabajador.
  • El empresario y el trabajador deben llevar sus respectivas propuestas y alternativas de concreción a los actos de conciliación previa al juicio y al propio acto de juicio, que podrán acompañar, en su caso, de informe de los órganos paritarios o de seguimiento de los planes de igualdad de la empresa para su consideración en la sentencia.
  • El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente (el acto de la vista deberá señalarse dentro de los 5 días siguientes al de la admisión de la demanda y la sentencia se deberá dictar en el plazo de 3 días).
  • Contra la sentencia de instancia no cabe recurso (salvo cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de perjuicios que por su cuantía pudiera dar lugar a recurso de suplicación).
  • Aunque haya recurso la sentencia será ejecutiva desde que se dicte.
  • Cabe la adopción de medidas cautelares para asegurar el ejercicio efectivo de la tutela judicial.
  • Este procedimiento será aplicable igualmente al ejercicio de los derechos de la trabajadora víctima de violencia de género establecidos en la ley, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario y a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

En conclusión, el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar se configura como un derecho laboral de gran importancia en una sociedad en la que la mentalidad de las personas trabajadoras con respecto a la forma de prestar su trabajo está cambiando, valorándose en alta estima actualmente la posibilidad de poder ejercer el trabajo desde casa o con unos horarios y condiciones más favorables para poder disfrutar de la vida familiar.