Actualidad
#ConfianzaCarranza
Carranza en los medios
Carranza Opina
Audiovisual
Generamos contenidos de valor, útiles, prácticos y pensados para mantener a nuestros clientes y seguidores al tanto de todas las novedades y noticias de interés.
¡Nos mojamos!
Últimas entradas
CONFLICTO COLECTIVO. DISFRUTE DE VACACIONES. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. ERTE.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la sentencia nº 191/2021 de d 16 de septiembre, ha resuelto que reconoce el devengo de vacaciones en los períodos de suspensión de contrato por IT, riesgo por embarazo, maternidad y paternidad con independencia de que estas personas hayan sido afectadas o desafectadas de un ERTE. A efectos de la duración de las vacaciones, el solapamiento de suspensiones de contrato por causas ETOP o fuerza mayor no prevalece frente a las situaciones de suspensión de la relación contractual anteriormente mencionadas.
Sobre la aprobación de la ley de interinos por el Congreso, el día 02/12/2021
REDUCCIÓN DE JORNADA. PERJUICIO RELEVANTE. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO
La Sala de lo Social del TSJ de Cantabria en la sentencia nº 624/2021 de 4 de abril, ha resuelto que la reducción de jornada que alcanza un porcentaje superior al 20%, y conlleva la correlativa reducción salarial, constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo y un perjuicio relevante claro al trabajador. La Sala considera que este hecho habilita al trabajador para obtener la extinción indemnizada del contrato de trabajo.
ES ACCIDENTE DE TRABAJO EL SUFRIDO EN TIEMPO DE DESCANSO.
La Sala de lo Social del TS en la sentencia nº 1008/2021, de 13 de octubre, califica como accidente laboral el sufrido por una trabajadora que durante el tiempo de descanso se dirigía a su vehículo situado en las inmediaciones del centro de trabajo, siendo atropellada por un tercero. El TS determina que constituye el nexo de causalidad el hecho de que el tiempo de descanso viene convencionalmente establecido con la consideración de tiempo de trabajo efectivo, por lo que se evidencia la existencia de un enlace directo y necesario entre la situación en la que se encontraba la trabajadora cuando se produjo el accidente y el tiempo y el lugar de trabajo.
COMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON EL TRABAJO. ADMINISTRADOR DE LA SOCIEDAD MERCANTIL. RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SS.
La Sala de lo Social del TSJ de Galicia en la sentencia nº4503/2021, de 16 de noviembre, determina la compatibilidad de la pensión de jubilación con la titularidad de un negocio como administrador único de una Sociedad Limitada Profesional. Se recuerda que si bien la inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos presupone que se ejerce de forma habitual, personal y directa una actividad, se puede acreditar que concurre la excepción consistente en ostentar la mera titularidad de la sociedad. El tribunal considera que aunque el pensionista desempeñaba funciones administrativas inherentes a dicha titularidad, no se dedicaba a su actividad profesional.